Tópicos de la nueva Ley de Inversión Extranjera: Las Agencias Empleadoras.

Respuestas de los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior,Déborah Rivas, Directora General de Inversión Extranjera en el MINCEX y Armando Cuba, Director Jurídico de dicho organismo, quienes respondieron a los temas más
repetidos entre los casi 200 comentarios recibidos en el Foro convocado por CUBADEBATE y que contienen importantes elementos para concocer los alcances y principios de la nueva legislación.

SOBRE EL PAPEL DE LAS AGENCIAS EMPLEADORAS
El Estado se preocupa por preservar los derechos de los trabajadores,
la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y la
selección del personal con el nivel de capacitación requerido para
brindar sus servicios en el sector de la inversión extranjera, que
como se ha identificado resulta de gran importancia para el desarrollo
de nuestra economía. Las razones antes expuestas constituyen el
sustento de la necesidad de mantener la entidad empleadora, la que se
encargará del suministro de la fuerza de trabajo idónea a las
modalidades de inversión extranjera y de la selección y la
contratación del personal cubano o extranjero residente permanente en
nuestro país.

Su objeto será prestar un servicio a los inversionistas extranjeros,
por ello el personal que labore en las entidades empleadoras requerirá
también de la debida preparación a los efectos del proceso de
negociación de los pagos por la fuerza de trabajo.

Como parte del paquete normativo asociado a la Ley aprobada por el
Parlamento el MTSS emitirá el Reglamento sobre el régimen laboral, que
establece los procedimientos para la formalización de la relación de
trabajo, la formación del salario que recibirá el trabajador, las
funciones de la entidad empleadora y las relaciones entre ésta y las
modalidades de inversión extranjera. Resulta novedoso la forma en que
se fija el salario, que demuestra que la empleadora no tendrá fines
recaudatorios sino de mero prestatario de un servicio, recibiendo como
ingreso solamente los costos y gastos de su gestión.

El trabajador percibirá un salario en pesos cubanos adecuado a la
complejidad y condiciones de trabajo, los pagos por rendimiento que se
pacten. Se establecerá en el país un salario mínimo que es un concepto
diferente a las escalas salariales que hoy se aplican y que no será el
que se pague a estos trabajadores, sino uno que será siempre superior.

Se mantiene el fondo de estimulación económica actualmente reconocido.

Con relación a las entidades empleadoras se establece en el Reglamento
a publicar por el MTSS que se negocie de forma directa entre la
agencia empleadora y la modalidad de inversión extranjera la
contratación de la fuerza de trabajo. Se evalúa racionalizar el número
de entidades cubanas que actúan como empleadoras para hacer más
eficiente este proceso, cuyos fines serán prestar un servicio de
calidad a los inversionistas y que no que tengan un carácter
recaudatorio. Se preparará y capacitará adecuadamente al personal que
prestará sus servicios en esas entidades.

SOBRE LA SELECCIÓN DE PERSONAL POR LAS AGENCIAS EMPLEADORAS
Sobre cómo garantizar que exista un proceso de selección justo para
entrar en las bolsas de empleo de las entidades empleadoras, primero
requerirá de la preparación del personal que labore en estas entidades
y luego exigir las condiciones de idoneidad que establece el MTSS para
la contratación. Como cualquier otra entidad esta requerirá del
control requerido para evitar cualquier acto de corrupción o
favoritismo.

TRABAJADOR DEL SISTEMA EMPRESARIAL DEL MINCEX QUE DESEA TRABAJAR EN EMPRESA DE CAPITAL EXTRANJERO
No existe limitación alguna para que un funcionario del sistema
empresarial del MINCEX que quiera pasar a una entidad de las empresas
de capital extranjero pueda hacerlo, directamente no es posible, debe
ser a través de la entidad empleadora. Todo ello implicará el
cumplimiento de las formalidades que establece el contrato de trabajo
que tienes suscrito actualmente.

 

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